Contrato de Embajador Independiente (Partners)

Intervinientes:

Este convenio de naturaleza eminentemente mercantil lo celebran, por una parte, SaaS Revenue Brokers (creador de MediPlay), a quien en lo sucesivo se le denominará "La Compañía"; y por otra parte, por sus propios derechos, el solicitante y signatario digital de este convenio, a quien en lo posterior se le denominará "Embajador Independiente".

Declaraciones Previas

Cláusula 1: Derechos y Límites del Embajador

El Embajador Independiente podrá distribuir y promover el software MediPlay mediante sus enlaces únicos. Tiene derecho a recibir ingresos acorde a su gestión, siempre que cumpla los parámetros del Manual Operativo. No existe relación laboral alguna entre el Embajador y La Compañía. Por ningún motivo podrá presentarse como empleado, socio o representante legal de MediPlay.

Cláusula 2: Propiedad Intelectual y Confidencialidad

El Embajador no podrá revelar información confidencial maliciosamente, y respetará estrictamente todos los derechos de propiedad intelectual de La Compañía. Se abstendrá de realizar prácticas de competencia desleal, ni usar las marcas de MediPlay en medios publicitarios no autorizados expresamente.

Cláusula 3: Liquidación y Cobros

Para cobrar sus comisiones devengadas por la suscripción de clínicas y médicos, el Embajador deberá presentar la factura correspondiente a su nombre personal, acatando las retenciones y gastos operativos estipulados en el programa.

Cláusula 4: Plazo, Terminación y Jurisdicción

La duración del convenio es permanente desde su aceptación digital. Para terminarlo, bastará una notificación escrita con 30 días de anticipación. Por su naturaleza mercantil, La Compañía podrá revocar el convenio en cualquier momento. Las partes acuerdan resolver cualquier controversia de mutuo acuerdo y de buena fe.

Aceptación Digital

La creación de la cuenta de Embajador y el uso del panel de afiliados constituye la firma electrónica y aceptación total de las cláusulas de este contrato mercantil.